1. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
2. Entre otros, son obligados tributarios:
a) Los contribuyentes.
b) Los sustitutos del contribuyente.
c) Los obligados a realizar pagos fraccionados.
d) Los retenedores.
e) Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
f) Los obligados a repercutir.
g) Los obligados a soportar la repercusión.
h) Los obligados a soportar la retención.
i) Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
j) Los sucesores.
k) Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
Los obligados tributarios:
* Pueden ser tanto personas físicas como jurídicas. Por ejemplo puede ser obligado tributario tanto el señor Juan como una empresa mercantil.
* Es la normativa tributaria la que indica quién es obligado tributario, es decir no se pueden crear más obligados tributarios que los que marca la ley.
* Ser obligado tributario no es sólo quién paga los tributos, aunque si bien éste es el supuesto más habitual.
Artículo 36. Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente.
1. Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.
Las notas características del sujeto pasivo son:
* Es obligado tributario.
* Se establece mediante ley, es decir, sólo existen sujetos pasivos sí una norma con rango legal lo establece.
* Le corresponde cumplir la obligación tributaria principal, siendo esta última el pago de la cuota tributaria.
2. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
Los sujetos pasivos son las personas que están básicamente obligadas a pagar el tributo. Si además esta persona es la que motiva el pago, se llamará contribuyente.
Es decir, el contribuyente está obligado a pagar porque ha realizado el hecho imponible que determina el nacimiento del tributo.
IBI: Art. 63.1 TRLHL Son sujetos pasivos, a título de contribuyente, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el Art. 35.4 de la LGT, que ostenten la titularidad de un derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible (concesión administrativa, derecho real de superficie, derecho real de usufructo, derecho de propiedad).
IAE: Art. 83 TRLHL. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
Impuesto de Vehículos: Art. 94 TRLHL Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Art. 101TRLHL
Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Art. 106.TRLHL Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Contribuciones especiales: Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.
3. Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.
El contribuyente es el que realiza el hecho imponible (ser propietario de un bien, titular de un vehículo...) y por lo tanto el que en términos generales va a pagar el tributo.
Sin embargo, en algunas ocasiones puede existir que una persona sea la que debería pagar el tributo por realizar el hecho imponible, pero la ley nos dice que debe ser sustituido por otra persona, y surge así la figura del sustituto.
* Es necesario que esta figura se establezca por la ley.
* No realiza el hecho imponible, y a pesar de ello,
* Es el obligado a cumplir con el pago de la cuota tributaria.
Donde realmente tiene importancia y significado la figura del sustituto del contribuyente es en el ámbito de las tasas.
Recuerda que se pueden exigir tasas por la prestación de servicios públicos locales, y que el sujeto pasivo será lógicamente quien se beneficia de esa prestación.
Así, si en un municipio se presta el servicio de agua domiciliaria, será lógico que pague la tasa quien disfruta del agua, es decir, quien abre el grifo de la vivienda y recibe el agua.
El TRLRHL dispone que en las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, serán sustitutos de los contribuyentes los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir la cuota sobre los beneficiarios. Es decir, se sabe con claridad que el beneficiario del servicio de recogida de basura es el señor José, pero para facilitar la gestión se establece mediante ley que si las tasas versan sobre inmuebles el sustituto del contribuyente será el propietario del inmueble.
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